INTRODUCCIÓN.
El derecho a la seguridad social de las personas, ha sido reconocido como un derecho humano; en ese tenor se encuentre previsto y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADDHH), y en diversos tratados internacionales regidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), principalmente en el Convenio 102, el cual ha sido reconocido y ratificado por el Estado mexicano.
En México, el artículo 123 de la CPEUM divide en dos apartados el contenido de los derechos fundamentales en materia laboral y de seguridad social, estableciendo distinción entre los trabajadores del servicio público y aquéllos que laboran para el sector privado; asimismo, se prevé el establecimiento de dos instituciones que, con base en su legislación y reglamentación, fungen como entes proveedores de los servicios de seguridad social de los trabajadores en el país: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para el sector privado, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para el sector público. Sobre las reformas legislativas y reglamentarias de este último, haremos referencia a continuación.
LA TRISTE HISTORIA DEL ISSSTE.
El derecho a la seguridad social cubre varios aspectos importantes, que son sustanciales para el desarrollo de las personas en su ámbito social, económico y, desde luego, laboral. Con la seguridad social, se debe cubrir el derecho a la asistencia médica, en todos sus aspectos; cubre las enfermedades y riesgos de trabajo; contempla la vivienda como base misma de protección de la familia; aborda aspectos relativos a la adquisición de créditos, la previsión social, entre otros de índole económica básica; y, desde luego, cubre el derecho pensionario de los trabajadores y sus familias.
A lo largo de su existencia, el ISSSTE ha sido objeto de malos manejos administrativos y financieros, siendo esto una de las causas principales de las reformas implementadas buscando modificar su método operativo financiero, para lograr el cumplimiento de sus fines; de manera particular, en distintos momentos se ha modificado el sistema de financiamiento, concesión y pago de las pensiones. Asimismo, como bien se conoce, en la ley actual, para los que siguieron en el sistema solidario del artículo décimo transitorio, se previó también el establecimiento de requisitos mínimos de edad para lograr la jubilación o retiro por edad, con lo cual se obtuvieron mayores recursos de financiamiento con las aportaciones de los años adicionados a cada persona, aumentando de una forma silenciosa los aportes.
Desde 1959, se previó que el sistema financiero para el otorgamiento de las pensiones de ISSSTE fuese conformado con cuotas y aportaciones que de manera tripartita: empleados, dependencias patronales y el gobierno federal, aportan al Instituto. Los montos porcentuales, calculados sobre el salario base de cotización de los trabajadores, han ido variando en el transcurso de estos procesos de cambio. Asimismo, se han llevado a cabo reformas tendientes a variar el tipo de cálculo para el establecimiento de los montos mínimos y máximos de pensión, así como de los aumentos anuales de ésta y, desde luego, la unidad de medida de referencia para el establecimiento de dichos topes.
Por cuanto hace a los aumentos anuales de las pensiones, inicialmente el incremento se otorgaba con base a determinaciones de gobierno, sin haber una regla clara al respecto; a partir de 1981, dada una reforma, la referencia fue el monto porcentual de aumento que había tenido la plaza de la cual se jubiló la persona; a partir del 1993, con otra reforma, se estableció con base en el Salario Mínimo General (SMG) del entonces Distrito Federal; a partir del 2002, se estableció como medida de aumento el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); finalmente fue en 2016 que se implementó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con aplicación a partir del 2018 en el aumento de pensiones, lo cual sigue vigente.
Como es de advertirse, a ya casi 65 años de la creación del ISSSTE y su normatividad, sigue sin encontrarse el método justo, adecuado y garante, que permita a todos los afiliados al sistema gozar plenamente de sus derechos de seguridad social y, a la vez, que permita al instituto tener sanas finanzas. Quizá no sea el método de fijación de las cuotas y aportaciones, ni los topes que se prevean, ni las unidades de medición que se establezcan, quizás, lo único que se necesita, es tener un correcto y efectivo manejo de los recursos, con inversiones seguras y propicias, con controles de seguimiento y supervisión, con rendición de cuentas y, por supuesto, con sanciones para todas aquellas personas que han abusado y malversado los recursos de dicha instituciones, en agravio de los trabajadores del Estado.
LA UMA Y SU IMPLEMENTACIÓN, UN RECORDATORIO SOBRE ELLO.
No obstante lo anterior, como ya muchos saben, desde el año 2017, de facto, sin estar en la Ley, el ISSSTE inició la aplicación de la UMA como tope en el otorgamiento de la cuota máxima de pensión, afectando a quienes se jubilaron a partir de ese año, y posteriormente afectando también a quienes desde antes de la creación de dicha unidad, se habían jubilado con un tope de 10 Salarios Mínimos Generales (SMG); una evidente aplicación retroactiva de la ley, que afectó a cientos de miles de trabajadores pensionados. La anterior actuación generó la tramitación de decenas de miles de amparos en toda la República, con los cuales se creó un primer precedente ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF), que resultó positivo, pues se determinó inicialmente que la aplicación de la UMA era inconstitucional por cuanto hacía a las pensiones; con ello, algunas personas hoy en día gozan del beneficio de pensión en su tope a 10 SMG. Posteriormente, con la secuencia de amparos presentados, surgieron otros criterios, algunos de ellos estableciendo que solamente podría aplicarse a pensionados a partir de la creación de la UMA, y otros más que determinaron que era justificada su aplicación en pensiones. Fue así, y ante la discrepancia de criterios, que el tema llegó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hasta el año 2022, y se resolvió por la máxima autoridad jurisdiccional del país, en diversas tesis de jurisprudencia, que la UMA sí podría aplicarse tanto como tope pensionario, como en el aumento gradual anual; legitimando con ello la actuación del ISSSTE, y afectando a cientos de miles de pensionados y de trabajadores próximos a su jubilación.
Desde luego, dicha determinación pisotea los derechos fundamentales de los trabajadores, pensionados y activos que están sujetos al régimen pensionario solidario (décimo transitorio) de la Ley, puesto que fue una determinación de carácter político, financiero y, diría yo, convenenciero. En algunos casos, la lucha sigue en los tribunales nacionales, sin embargo, las expectativas no son buenas. De nuestra cuenta, estamos por tocar puerta ante Organismos internacionales, buscando alzar la voz y que el asunto no quede planchado por la política nacional y por encima de los derechos humanos.
LA NUEVA REFORMA Y LAS ACCIONES QUE SE VIENEN.
Ahora, se anuncia una nueva reforma, con la que se pretenden de manera principal tres objetivos: 1, Legalizar la aplicación de la UMA para el tope pensionario; 2, Aumentar las cuotas obreras para quienes ganan más del tope salarial que preverá la ley (más de 10 UMA); y 3, Ampliar facultades y atribuciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con fines de otorgar más créditos y obtener más ingresos. Por cuanto hace a la inclusión de la UMA en el cuerpo de la Ley, esto fue una función legislativa que quedó pendiente cuando se creó dicha medida de actualización en la reforma constitucional de 2016, y quedó pendiente, porque no se atrevieron en ese momento a establecerlo así, además de que no podían hacerlo, ya que la exposición de motivos de dicha reforma, claramente estableció que no podría considerarse dicha unidad de medida para cuestiones ajenas al salario, por ejemplo, para determinar el monto de las pensiones.
No se requiere ser especialista en pensiones para darse cuenta que las reformas han sido siempre ejecutadas en detrimento de los trabajadores afiliados al sistema del ISSSTE. Tampoco es necesario ser perito en leyes para notar que esta nueva reforma es retrógrada, lesiva y, además, desigual en doble sentido: primero, al pretender aplicar una medida diversa a los trabajadores, según sus salarios, pues rompe con ello con el principio de proporcionalidad; segundo, porque no puede aplicarse una medida para determinar las cuotas y aportaciones, y otra medida para fijar la cuota pensionaria, no hay congruencia. Pero hay mucho más por analizar, criticar y combatir de esta reforma.
En 1997 se estableció el nuevo sistema pensionario para los trabajadores afiliados al sistema IMSS, creándose las cuentas individuales y las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), como entes receptores, administradores e inversores de los ahorros de retiro los trabajadores. Con la reforma a la ley de ISSSTE de 2007, dicho sistema se pretendió copiar e implementar con los trabajadores del Estado, y ha resultado totalmente fallido. La diferencia radica en que en el sistema IMSS, para conformar los ahorros de retiro, se toma en cuenta la totalidad de ingresos del trabajador, es decir, su salario diario integrado; en cambio, en el sistema de ISSSTE, solamente se consideran algunos rubros salariales para ello, limitándose así el monto de aporte, ahorro y, consecuentemente, el monto final de retiro y pensión al cual aspiran los trabajadores. Ahora la medida pretendida, de nueva cuenta causará una afectación a la base trabajadora, al obligarse a ciertos grupos a pagar más, pero recibiendo el mismo tope pensionario que los demás; algo totalmente injusto.
Pero, ¿qué hacer ante esta nueva embestida gubernamental? Sin duda alguna, se avecinan movilizaciones, por parte de las organizaciones gremiales de lucha, especialmente de disidencia, que no están alineadas al gobernante en turno. El Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), siendo la organización con el mayor número agremiados en el país (y se dice que de toda Latinoamérica) es sin duda quien podría mostrar el mejor músculo para la defensa de los trabajadores y pensionados, pero no somos ingenuos. Sólo para dar muestra de lo nefasta que ha sido la actuación de las dirigencias del SNTE, fueron ellas quienes hicieron la tarea de cambiar de régimen pensionario a cientos de miles de trabajadores, cuando se dio la reforma en 2007, y se creó el fallido sistema de cuentas individuales; fueron ellas quienes avalaron las reformas pseudo educativas de 2013 y 2019; fueron ellas quienes han desaparecido miles de millones de pesos de los fondos de retiro de los trabajadores; fueron ellas quienes solaparon los convenios de pago de adeudo de las aportaciones de los trabajadores de la educación; siempre han sido cómplices estas dirigencias de todas las arbitrariedades que sufre el magisterio.
Por lo tanto, la lucha deberá darse como siempre es mejor, desde las bases gremiales. Atendiendo, desde luego, y como siempre hemos recomendado, la actuación gremial con el ejercicio del derecho de asociación y de manifestación pacífica, pero también defendiendo y actuando en la vía jurídica. Ahora bien, la tramitación de procesos de defensa, debe darse en las vías jurisdiccionales adecuadas, conforme a la experiencia de luchas anteriores y por ello, esta vez, debe ser diferente. Como se sabe, el PJF se encuentra en proceso de renovación en todos sus circuitos, con la elección popular que está siendo organizada por los legisladores en su parte previa, y que será finiquitada por los órganos electorales; esto podría generar un acomodo perfecto para enfrentar, ante el mismo PJF, otra vez, la implementación de esta reforma. Por primera vez en la historia, es indispensable defenderse contra el embate de esta reforma, en una forma jurídica distinta, que busque objetivos verdaderamente eficaces, y no esperar justicia por quienes tienen a modo, la interdependencia de poderes, lo cual, desde luego, para quienes tenemos experiencia y memoria en estos actos, no es nada nuevo. No se puede esperar que, de manera general, la reforma se frene, no se apruebe, y mucho menos que no entre en vigor o no se aplique; pero sí se puede esperar recibir justicia, obtengan la protección que corresponde a sus derechos humanos, y se respete así la parte fundamental de derechos que gozamos de modo individual; estos logros han sido posibles en procesos pasados, especialmente para quienes han actuado rápidamente, previo a la intervención dolosa del poder, y las acciones de influencia política entre los poderes y los organismos independientes obligados a brindar la protección a las personas.
Los trabajadores ya se están manifestando, de momento en redes sociales y sus centros de trabajo; no dudo que harán lo conducente en espacios abiertos, y que fijarán sus posturas. Hay otras reformas, pendientes de trámite, que subsisten en la congeladora legislativa, y que buscaban mejorar las condiciones pensionarias de la ley del ISSSTE, tanto en el tema de los montos de fijación de pensión, como en los requisitos para el retiro; sin embargo, esas ni siquiera se han discutido, siguen ahí, en la congeladora legislativa. Esto último es de conocimiento de los trabajadores, y es por ello que alzarán la voz en un legítimo reclamo de sus derechos y de la exigencia a sus representantes populares; no se puede esperar menos. Se viene una nueva batalla, social, gremial, política y jurídica. por cuanto hace a lo último, espero que la justicia prevalezca y que los derechos humanos no sean pisoteados otra vez, porque México merece ya un verdadero estado de derecho, donde las pretensiones políticas se ajusten a los parámetros internacionales de protección de los derechos humanos y a la garantía de éstos.
Para descargar este artículo en formato PDF, por favor haga clic aquí EL ISSSTE Y SUS REFORMAS
¡Estamos listos para atenderte por WhatsApp!